Casación No. 485-2009

Sentencia del 06/04/2011

“...De lo expuesto, la Cámara establece que el Tribunal sentenciador al emitir el fallo omite el contexto de la controversia, pues lo que se discute en este caso es el efecto que produce la medida precautoria de anotación de demanda, por lo que los operadores del citado Registro no tenían que “presumir o imaginar” nada pues la información registral consta en los propios asientos en donde se realizan las operaciones; sencillamente tenían la obligación de verificar las inscripciones y anotaciones registradas de la referida finca, para hacer el computo de conformidad con la ley. De esa cuenta, se concluye que definitivamente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, no tomó en cuenta la hipótesis jurídica contenida en el artículo 1507 del Código Civil, el cual violó por inaplicación, ya que éste categóricamente establece que el efecto de la interrupción de la prescripción, es inutilizar el tiempo transcurrido antes de ella. En consecuencia, se establece que las operaciones realizadas por el Registro General de la Propiedad, al cancelar las inscripciones hipotecarias números cuatro y cinco, son contrarias a derecho, por cuanto que, como quedó determinado con el anterior análisis, el término de la prescripción luego de vencido el plazo, fue interrumpido por la medida precautoria de anotación de demanda...”